martes, 24 de febrero de 2015

En los dos últimos años se han producido importantes novedades en el sector de la instalaciones térmicas en diferentes ámbitos:

Nuevas tecnologías en el área de equipos para la mejora de la eficiencia energética.
Cambios sustanciales en el área de mantenimiento de instalaciones.
Reformas importantes en diferentes reglamento:

Reglamento de gases fluorados de efecto invernadero.
Cambios en el reglamento de seguridad de plantas frigoríficas.
Cambios importantes en la fiscalidad de los gases fluorados.
Modificaciones en el reglamento de Instalaciones Térmica de Edificios, especialmente de cara al tratamiento y la calidad del aire en el interior de los edificos   


NUEVA NORMATIVA DE GASES FLUORADOS:


El año pasado se publicó el nuevo Reglamento Europeo de Gases Fluorados que afecta a todas las empresas instaladoras y mantenedoras de refrigeración y aire acondicionado, a continuación extractamos una publicación interesante de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI), de utilidad 
Aspectos más importantes del  Reglamento Europeo de Gases Fluorados 517 / 2014, que deroga el anterior Reglamento 842 / 2006 y que es de aplicación inmediata.

·         Detección de fugas: los nuevos límites de CO2 pueden afectar a los equipos ya instalados dependiendo del potencial de calentamiento global del gas fluorado que utilice.
·         Equipos con gases refrigerantes de más de 3 kg. pero menos del equivalente a 5 toneladas de CO2, ya no tendrán que ser revisados por posibles fugas a partir del 1 de enero de 2015.
·         Equipos con gases refrigerantes de menos de 3 kg. pero más del equivalente a 5 toneladas de CO2, no tendrán que ser revisados por posibles fugas hasta el 1 de enero de 2017.
·         Equipos con gases refrigerantes con al menos el equivalente a 50 ó 500 toneladas de CO2 de gas refrigerante , es posible que tengan que cambiar la frecuencia de revisión de fugas a partir del 1 de enero de 2015 (por ej., 20 kg. de R404A en un sistema sin detección de fugas actualmente tiene que revisarse cada 12 meses, con el nuevo sistema estará en la categoría del equivalente a más de 50 toneladas de CO2 por lo que deben revisarse las posibles fugas cada 6 meses).




¿Qué deben hacer los instaladores?

·         Los instaladores deben informar ya a sus clientes sobre las nuevas obligaciones de revisión de fugas debido a las nuevas limitaciones de peso que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015 en sistemas con al menos el equivalente a 50 y 500 toneladas de CO2 de gases refrigerantes.
·         Hasta el 31 de diciembre de 2016, los instaladores deben informar a los clientes sobre las nuevas limitaciones de peso que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017 en sistemas con al menos el equivalente a 5 toneladas de CO2 de gases refrigerantes.
·         Sistemas de detección de fugas: los nuevos límites de equivalencia de CO2 pueden afectar a equipos ya instalados dependiendo del potencial de calentamiento global del equipo utilizado.
·         Equipos con menos de 300 kg pero con más del equivalente a 500 toneladas de CO2 de refrigerante: tendrán que ser equipados con un sistema de detección de fugas a partir del 1 de enero de 2015. Aquí no hay periodo de gracia, la obligación entra en vigor automáticamente en esa fecha. Por ejemplo, los sistemas de al menos 127,49 kg. de R404A tienen que cumplir esta obligación.
·         Se aplica a todos los equipos, no solo a equipos instalados después del 1 de enero de 2015. Los instaladores deberían contactar con los operadores afectados para informarles que su equipo debe ser adaptado antes del 1 de enero de 2015.
·         Entrega de gases fluorados: únicamente a personas certificadas, a partir del 1 de enero de 2015, los gases fluorados para instalación, servicio, mantenimiento o reparación de equipos de aire acondicionado, refrigeración y bombas de calor, así como unidades de refrigeración de camiones y trailers refrigerados, únicamente podrán ser vendidos y adquiridos por personas certificadas (empresarios o autónomos, incluido el operador y fabricante del equipo)
·         Los distribuidores deben prepararse para establecer y mantener los datos de la información relevante del comprador ( nº de certificado y cantidades de refrigerante adquirido)